Por tratarse de un sacramento, sólo a la Iglesia corresponde juzgar y determinar todo aquello que se refiere a la esencia del Matrimonio cristiano. La razón es que el contrato matrimonial entre los cristianos es inseparable del sacramento, y sólo la Iglesia tiene poder sobre los sacramentos (*).
La autoridad civil tiene competencia sólo sobre los efectos meramente civiles del matrimonio de los cristianos, entre los que se encuentran la unión o separación de bienes, su administración y su sucesión, la herencia que corresponde al cónyuge y a los hijos, etc. (**)
Habrá que decir también que el matrimonio entre no bautizados no está sujeto a las leyes eclesiásticas (quienes no están bautizados no pueden recibir sacramentos; ellos reciben el matrimonio sólo como institución natural), aunque sí lo está a las leyes e impedimentos justos establecidos por la ley civil.
Esto, por supuesto, no significa que las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio (por ejemplo, que sea de uno con una y para siempre) no sean aplicables a los no cristianos, ya que todo lo que declara como perteneciente a la ley natural, se aplica a todos los hombres.
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(*) Por eso, establece el Código de Derecho Canónico que “las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico” (c. 1671). Y lo mismo se puede decir del establecimiento y dispensa de impedimentos.
(**) Ver Código de Derecho Canónico, cánones 1059 y 1672
Ricardo Sada Fernández
Curso pre-matrimonial
http://www.encuentra.com/
La autoridad civil tiene competencia sólo sobre los efectos meramente civiles del matrimonio de los cristianos, entre los que se encuentran la unión o separación de bienes, su administración y su sucesión, la herencia que corresponde al cónyuge y a los hijos, etc. (**)
Habrá que decir también que el matrimonio entre no bautizados no está sujeto a las leyes eclesiásticas (quienes no están bautizados no pueden recibir sacramentos; ellos reciben el matrimonio sólo como institución natural), aunque sí lo está a las leyes e impedimentos justos establecidos por la ley civil.
Esto, por supuesto, no significa que las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio (por ejemplo, que sea de uno con una y para siempre) no sean aplicables a los no cristianos, ya que todo lo que declara como perteneciente a la ley natural, se aplica a todos los hombres.
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(*) Por eso, establece el Código de Derecho Canónico que “las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico” (c. 1671). Y lo mismo se puede decir del establecimiento y dispensa de impedimentos.
(**) Ver Código de Derecho Canónico, cánones 1059 y 1672
Ricardo Sada Fernández
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